ORDENANZA FISCAL
TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESEVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1º
Considerando lo prevenido en los Artículos 133.2 de la Constitución, así como por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998; este Ayuntamiento establece la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; que ese regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público de titularidad municipal, mediante las actuaciones señaladas en el artículo anterior de esta Ordenanza.
III. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 3º
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de Contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto previsto en el Artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
IV. RESPONSABLES.
Artículo 4º
1º.) Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2º.) Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, así como los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.
V. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 5º
1º.) La cuota tributaria o tarifa será la siguiente :
Concesión y placa: 11 €.
Reserva de aparcamiento: 6 €. anuales.
VI. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 6º
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.
VII. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 7º
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del aprovechamiento establecido en el Art. 5 de la presente ordenanza.
VIII. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Artículo 8º
1) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se solicita la licencia o comienza el mismo.
b) En aprovechamientos autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
2) Las personas interesadas en la autorización, deberán solicitar la licencia municipal, que, una vez concedida se entiende prorrogada indefinidamente, a efectos de liquidación y pago, mientras no se presente declaración de baja, salvo prueba en contrario; y surtiendo efectos la baja, a partir del día 1º del semestre natural siguiente, a la presentación por el sujeto pasivo.
Caso de denegarse la autorización se tiene derecho a devolución del ingreso, si se ha efectuado.
IX. LIQUIDACION E INGRESO.
Artículo 9º
Las cantidades exigibles con arreglo a esta Ordenanza, se liquidarán por cada acto del servicio, en la forma que se deduce el art. 5.
La liquidación, notificada al sujeto pasivo, puede ser ingresada directamente en la Tesorería Municipal, o entidades habilitadas por el Ayuntamiento, y en la forma y plazos que se establecen el Reglamento General de Recaudación.
Los aprovechamientos autorizados y prorrogados, se incluirán en documentos o padrones, confeccionados anualmente, ingresándose su importe en los períodos voluntarios que se establezcan con carácter general para cada ejercicio.
X. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 10º
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
XI. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En El Robledo a 22 de noviembre de 2001.
EL ALCALDE PRESIDENTE.