ORDENANZA FISCAL

TASA POR UNIVERSIDAD POPULAR

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1º

Considerando lo prevenido en los Artículos 133.2 de la Constitución, así como por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Universidad Popular; que es regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la matriculación en cursos o actividades de la Universidad Popular.

III. SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3º

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que se benefician del servicio a que se refiere el artículo anterior.

IV. CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del curso a impartir, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 4º

La cuota por actividades será la siguiente:

Euros/mes

Tiempo

CURSOS DE INFORMÁTICA

18 €

3/h semanales

CLASES DE APOYO E IDIOMAS

9 €

2/h semanales

PINTURA

15 €

2/h semanales

EDUCACIÓN MUSICAL

15 €

2/h semanales

CERÁMICA

15 €

2/h semanales

TALLERES DE RESTAURACIÓN Y DECORACIÓN DE MUEBLES

18 €

2/h semanales

COCINA

15 €

2/h semanales

ENCAJE DE BOLILLOS

15 €

2/h semanales

GIMNASIA

15 €

12 € dos meses o más

3/h semanales

TALLER DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA

15 €

2/h semanales

TALLERES DE MANUALIDADES

15 €

2/h semanales

TALLERES MEDIOAMBIENTALES

12 €

2h semanales

TALLERES DE EXPRESIÓN CORPORAL

15 €

2/h semanales

CORTE Y CONFECCIÓN

15 €

2/h semanales

TALLERES INFANTILES

9 €

6 € dos meses o más

2/h semanales

 

V. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5º

No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.

VI. DEVENGO Y PAGO.

Artículo 6º

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento que se solicita la inscripción en las actividades o cursos.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante pago efectivo.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 7º

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación y derogación expresa.

En El Robledo a 22 de noviembre de 2.001.

EL ALCALDE PRESIDENTE