ORDENANZA FISCAL
TASA POR UNIVERSIDAD POPULAR
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1º
Considerando lo prevenido en los Artículos 133.2 de la Constitución, así como por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Universidad Popular; que es regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la matriculación en cursos o actividades de la Universidad Popular.
III. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 3º
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que se benefician del servicio a que se refiere el artículo anterior.
IV. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del curso a impartir, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
Artículo 4º
La cuota por actividades será la siguiente:
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Euros/mes |
Tiempo |
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CURSOS DE INFORMÁTICA |
18 € |
3/h semanales |
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CLASES DE APOYO E IDIOMAS |
9 € |
2/h semanales |
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PINTURA |
15 € |
2/h semanales |
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EDUCACIÓN MUSICAL |
15 € |
2/h semanales |
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CERÁMICA |
15 € |
2/h semanales |
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TALLERES DE RESTAURACIÓN Y DECORACIÓN DE MUEBLES |
18 € |
2/h semanales |
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COCINA |
15 € |
2/h semanales |
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ENCAJE DE BOLILLOS |
15 € |
2/h semanales |
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GIMNASIA |
15 € 12 € dos meses o más |
3/h semanales |
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TALLER DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA |
15 € |
2/h semanales |
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TALLERES DE MANUALIDADES |
15 € |
2/h semanales |
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TALLERES MEDIOAMBIENTALES |
12 € |
2h semanales |
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TALLERES DE EXPRESIÓN CORPORAL |
15 € |
2/h semanales |
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CORTE Y CONFECCIÓN |
15 € |
2/h semanales |
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TALLERES INFANTILES |
9 € 6 € dos meses o más |
2/h semanales |
V. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 5º
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.
VI. DEVENGO Y PAGO.
Artículo 6º
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento que se solicita la inscripción en las actividades o cursos.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante pago efectivo.
VII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 7º
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación y derogación expresa.
En El Robledo a 22 de noviembre de 2.001.
EL ALCALDE PRESIDENTE