ORDENANZA FISCAL
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
Artículo 1º
Considerando lo prevenido en los Artículos 133.2 de la Constitución, así como por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la la Ley 25/1998; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal; que es regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de Piscinas Municipales, por los conceptos que señala el Art. 4 de esta Ordenanza.
III. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 3º
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que se benefician del servicio a que se refiere el artículo anterior.
IV. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 4º
1º.) La cuota tributaria o tarifa será la siguiente :
Entradas :
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Días Laborales: |
1,20 € |
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Días Festivos: |
1,80 € |
Abonos :
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Familiar : |
42 € |
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Individual: |
15 € |
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Jubilados: |
9 € |
V. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 5º
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna; salvo los niños menores de 6 años que tienen entrada gratuita, si van acompañados de personas mayores.
VI. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 6º
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del servicio, o entrada en las instalaciones de piscina municipal, para su utilización.
VII. DEVENGO Y PAGO.
Artículo 7º
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento que se solicita la entrada en las instalaciones de piscina municipal.
El pago de la tasa se efectuará al adquirir la entrada en la taquilla o lugar establecido al efecto.
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 8º
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
IX. DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2.002, permaneciendo en vigor hasta su modificación y derogación expresa.
En El Robledo a 22 de noviembre de 2.001.
EL ALCALDE PRESIDENTE