ORDENANZA FISCAL

TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE LAVANDERIA MUNICIPAL

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1º

En ejercicio de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4, en relación con los Artículos 15 a 19 y 58, todos ellos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de Lavandería, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, citada, y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales.

II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de Lavandería por el Ayuntamiento.

III. SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3º

Serán sujetos pasivos de la Tasa las personas directamente beneficiarias de la prestación por el Ayuntamiento de los servicios de Comedor Social.

Podrán gozar de la condición de Beneficiarios del Servicio de Lavandería, todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentren recibiendo el servicio de Ayuda a Domicilio, vecinos y empresas de El Robledo que lo soliciten.

Los beneficiarios del servicio son personas mayores, discapacitados, los vecinos y empresas del municipio.

IV. CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 4º

La cuota tributaria será la resultante de aplicarle la tarifa correspondiente por lavado a cada uno de los usuarios.

Particulares

Servicio Completo

Lavado

Planchado

Incluidos en el Servicio de Ayuda a Domicilio

3

1,20

1,20

Jubilados y Pensionistas

3

1,20

1,20

Usuarios en general

4,50

2,40

2,40

 

 

 

Empresas (sólo ubicadas en el término municipal)

Servicio Completo

Lavado

Planchado

Titulares empadronados

4,50

2,40

2,40

Titulares no empadronados

7

4

4

 

V. DEVENGO.

Artículo 5º

La Tasa se devengará por la utilización de los servicios de Lavandería.

VI. GESTION.

Artículo 6º

Para la inclusión de nuevos beneficiarios en el Programa, las personas interesadas, deberán solicitarlo por escrito ante el Alcalde, el cual, en base al informe de los servicios sociales y a las previsiones presupuestarias, resolverá sobre la inclusión o no.

Será requisito imprescindible para obtener la condición de Beneficiario del Servicio de Lavandería, estar debidamente empadronado en este Municipio, en caso de particulares, y ejercer la actividad en el municipio, en caso de empresas.

La condición de Beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o se perderá en función de cómo vayan variando las circunstancia que motivaron.

La condición de Beneficiario del Servicio de Lavandería podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa del Beneficiario.

b) Por impago reiterado de la tasa.

c) Por cambio de domicilio fuera del Municipio.

d) Por decisión del Ayuntamiento, al considerar en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que en su momento fue concedida.

La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, se debe comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.

VII. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su en el Boletín Oficial de la Provincial, aplicándose con los efectos de 1-6-2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Robledo a 1 de junio de 2006.

EL ALCALDESA PRESIDENTA