ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ROBLEDO REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

 

Artículo 1º.- Conceptos :

 

1. Se entiende por Servicio de Ayuda a Domicilio, al conjunto de todos aquellos recursos, tanto humanos, como económicos con que cuenta este Ayuntamiento, destinados a la prestación del Programa de Ayuda a Domicilio.

 

2. Como Ayuda a Domicilio, se definen todas aquellas acciones que desarrolla el servicio de cara a los beneficiarios, y que están destinadas a apoyarlos en la realización de sus actividades normales y cotidianas de carácter personal, doméstico y social, con el objetivo de facilitarles su autonomía y ayudarles en su autocuidado, favoreciendo de esta manera la permanencia en su medio natural de vida. Por tanto, se consideran como tareas concretas de ayuda a domicilio, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda del beneficiario, el lavado, planchado, y costura de ropas; la realización de compras y comidas, la ayuda en la higiene personal, en las movilizaciones, en los cambios de ropa, la colaboración con otros profesionales para la buena realización de los tratamientos médicos, apoyo en la utilización de prótesis y aparatos, compañía para el ocio y las relaciones sociales, compañía "de vela", la educación del beneficiario y/o de los familiares en hábitos saludables, etc,. y en general todas aquellas tareas de similares características, que por imposibilidad personal sean preciso realizar.

 

3. Con la denominación de Beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, se califican a todas aquellas personas generalmente ancianos, niños, minusválidos, familias con problemas de desintegración social, etc., que por diversos motivos, se encuentren en la situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social y/o que carezcan de familiares próximos capaces de prestarles la ayuda que necesitan para ello.

4. Las personas que se encargarán de realizar las tareas descritas en este Artículo, en su apartado 2, serán contratadas por el Ayuntamiento, y tendrán la denominación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, debiendo trabajar en coordinación con otros profesionales, especialmente con los dependientes de la Administración Municipal, como son los Educadores de Familia, Asistente Social, etc.

 

Artículo 2º.- Financiación.

La financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se hará con la aportación del Ayuntamiento, a través de sus propios fondos; las aportaciones de otras Administraciones Públicas; y la aportación de los beneficiarios, mediante el pago de la correspondiente tasa.

 

Artículo 3º.- Precio Público.

 

1. De conformidad con el Texto Refundido de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( 2/2004 de 5 de marzo), el Ayuntamiento de El Robledo establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, concretado en cualquiera de las tareas especificadas en el artículo 1º.2 de la presente Ordenanza.

 

2. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la que resulte de la aplicación a cada Beneficiario del baremo adjunto en el Anexo I.

 

3. A los efectos del cálculo de la renta familiar, se tendrán en cuenta las retribuciones de todos los concepto, de cada uno de los miembros que compongan la unidad familiar.

 

4. El importe de la tasa, se liquidará por horas de ayuda.

 

5. No obstante lo anterior, previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y de la manera discrecional, se podrá exonerar del pago o bien modificar las tarifas del Anexo I mediante decreto de la Alcaldía; a aquellos beneficiarios cuyas circunstancias económicas, personales o familiares así lo aconsejen.

 

Artículo 4º.- Obligación de Pago.

 

1. Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza, todas aquellas personas que se benefician directamente del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por este Ayuntamiento, en colaboración con otras entidades o administraciones públicas.

 

2. La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se empieza a prestar el servicio, mediante la realización de cualquiera de las tareas concretas especificadas en el artículo 1º.2.

 

3. El pago se realizará en el momento de la presentación al beneficiario del correspondiente recibo de aportación, lo cual se hará por meses vencidos.

 

Artículo 5º.- Condición de Beneficiario.

 

1. Podrán gozar de la condición de Beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentren recibiendo la Ayuda, siempre y cuando éstas no manifiesten de forma expresa su negativa a seguir recibiendo el servicio.

 

2. Para la inclusión de nuevos beneficiarios en el Programa, las personas interesadas, deberán solicitarlo por escrito ante el Alcalde, el cual, en base al informe de los servicios sociales y a las previsiones presupuestarias, resolverá sobre la inclusión o no, y en su caso, sobre el número de horas concedidas.

 

3. Será requisito imprescindible para obtener la condición de Beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, está debidamente empadronado en este Municipio.

4. La condición de Beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que se mantendrá, modificará o se perderá; en función de cómo vayan variando las circunstancias que la motivarán.

 

Artículo 6º.- Pérdida de la condición de Beneficiario.

 

1. La condición de Beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas :

 

a) Por renuncia expresa del Beneficiario.

 

b) Por impago reiterado de la correspondiente tasa.

 

c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio.

 

d) Por decisión del Ayuntamiento, al considerar en base a los informes de los

 

Servicios Sociales Municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que en su momento fue concedida.

 

2. La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, se debe comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.

 

Artículo 7º.- Seguimiento, Regulación y Evaluación.

 

1. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento, serán los competentes en el Seguimiento, Regulación y Evaluación del Servicio de Ayuda a Domicilio; pudiendo proponer la inclusión o la exclusión de beneficiarios; asimismo serán las que determinen el número de horas de servicio necesarias en cada caso, introduciendo las modificaciones necesarias para conseguir que el servicio sea dinámico y ajustado a las necesidades reales de cada caso y de cada momento.

2. Todas las reclamaciones, quejas, o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, que formulen tanto los beneficiarios como el resto de vecinos, deberán canalizarse a través de los servicios sociales Municipales.

 

3. Los servicios sociales del Ayuntamiento, deberán elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia aplicándose desde el 1 de Enero de 2008; permaneciendo así hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

ANEXO I: BAREMO DE APORTACION DE LOS BENEFICIARIOS :

 

INGRESOS MENSUALES

1

MIEMBRO

2

MIEMBROS

3

MIEMBROS

4

MIEMBROS

De 0 a 350 €

0,75  euros

0,25 euros

-----------------

----------------

De 350 € a 550 €

1,50 euros

1 euro

0,75 euros

0,50 euros

De 550 € a 650 €

2 euros

1,50 euros

1 euro

0,75 euros

De 650 € a 750 €

3 euros

2,50 euros

2 euros

1,50 euros

Más de 750 €

4 euros

3,50 euros

3 euros

2,75 euros

 

El importe total mensual a pagar, será el que resulte de multiplicar el número total de horas recibidas en el mes, por la cantidad que corresponda a cada usuario.