ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de documentos administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o Autoridades Municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizacion de actividades de competencia muncipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del domunio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoque o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa :
Certificados del Padrón de Habitantes:
Certificados empadronamiento: 0,50 euros.
Certificados convivencia y residencia: 0,50 euros.
Declaraciones jurados: 1 euro.
Informes generales Alcaldía: 1 euros.
Certificados y Compulsas.
Diligencia de compulsa o cotejo de documentos, por página: 0,50 euros.
Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 0,50 euros.
Documentos relativos a Urbanismo y Bienes.
Certificados del Padrón de IBI, de bienes rústicos y urbanos: 0,50 euros.
Certificaciones catastrales: 1 euros.
Certificaciones o informes sobre características del terreno, edificación o sobre servicios urbanísticos: 6 euros.
Licencias de parcelación o segregación: 6 euros.
Informes Aparejador:
Suelo rústico: 6 euros.
Suelo Urbano: 3 euros.
Informes del Guarda Rural: 1 euro.
Fotocopias:
Dina 4: 0,06 euros.
Dina 3: 0,12 euros.
Fotocopias Planos: 0,50 euros.
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributos.
En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengar lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso.
1.-La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa.
2.- Los escrito recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondinetes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados o será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 9º. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de octubre de 2003, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2004, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.