ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA CAZA EN EL COTO PRIVADO DE El ROBLEDO CR-11.926

 

Capítulo 1º.- Titularidad

 

1.- Son titulares del coto de caza de El Robledo (CR-11.926) todos y cada uno de los vecinos de El Robledo.

 

Capítulo 2º.- Del derecho a la caza.

 

1.- Originariamente corresponde el derecho a la caza en el coto de El Robledo y a todos y cada uno de los vecinos de los cinco municipios que integran los conocidos Estados del Duque ( Los Cortijos, Malagón, Fuente el Fresno, Porzuna y El Robledo).

 

2.- Como plasmación del derecho a la caza se podrá autorizar a la misma, al siguiente grupo de personas:

Cazadores con arraigo en el Municipio.

Cazadores oriundos del Municipio.

Al resto de los vecinos de los Municipios que forman los Estados del Duque, conforme a lo recogido en el apartado 1 del capítulo 2º.

 

3.- Podrán ejercer la actividad cinegética todas aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la misma, las que recoge el apartado anterior y las que además hayan obtenido la correspondiente “tarjeta de caza”, que tendrá carácter anual.

 

Capitulo3º.- De la Gestión del Coto.

 

1.- La titularidad en la gestión del coto CR-11.926 la tiene atribuida el Ayuntamiento de El Robledo, por resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de 2006.

 

2.- El Ayuntamiento de El Robledo podrá suscribir el convenio o convenios que sean necesarios con entidades privadas ( asociaciones, clubes...) de El Robledo para la cesión de la gestión del citado coto en los términos y plazos que se estime más conveniente, por lo que se deberá crear un organismo de participación de todos los vecinos de El Robledo en la gestión del coto que se denominará “Instituto Local de Caza”.

 

3.- Dicha entidad privada deberá ser representativa de la mayoría de los cazadores de El Robledo y deberá acogerse a lo estipulado en materia de caza por la legislación en vigor, a lo estipulado en sus Estatutos y a lo reflejado en el correspondiente acuerdo de gestión con el Ayuntamiento de El Robledo.

 

4.- Para garantizar el buen funcionamiento y finalidad en la gestión del coto la presidencia del Instituto Local de Caza se reserva para el Alcalde/sa del Ayuntamiento de El Robledo o persona de su equipo de gobierno en quien delegue, como representante legitimo y garante de la titularidad del coto de todos los vecinos/as del Municipio de El Robledo. En caso de incumplimiento de los estatutos que rijan en su momento el Instituto Local de Caza, como del incumplimiento del acuerdo firmado con el Ayuntamiento, El presidente podrá convocar en asamblea general a todos los vecinos/as y proponer la disolución del Instituto Local de Caza del coto.

 

5.- El Instituto Local de Caza, será dirigido y gestionado exclusivamente conforme a sus Estatutos, siempre garantizando que la gestión de la caza sea en beneficio general de los vecinos, teniendo en cuenta que los titulares de dicho coto son los vecinos de El Robledo, cazadores o no.

 

6.- El Instituto Local de Caza será el responsable de todo lo relacionado con el ejercicio de la actividad cinegética en el coto de caza de El Robledo CR-11.926, suscribiendo los correspondientes seguros y estableciendo los mecanismos necesarios par su cuidado, mantenimiento y seguridad del mismo.

 

 

7.- El Instituto Local de Caza estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

 

Asamblea general

Consejo Rector

 

 

Capítulo 4º.- Emisión de Tarjetas.

 

1.- Es competencia del Ayuntamiento de El Robledo la emisión de las correspondientes “tarjetas de caza”, que tendrán carácter anual.

 

2.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente el Ayuntamiento de El Robledo podrá delegar esta competencia a la entidad con la cual firme el correspondiente convenio de gestión, es decir con El Instituto Local de Caza”.

 

3.- El Ayuntamiento de El Robledo o el Instituto Local de Caza deberán abrir un plazo de tiempo suficiente para la emisión de las tarjetas de caza, al objeto de facilitar dicha gestión a los titulares del derecho. La relación de titulares de tarjetas de caza en vigor deberá comunicarse tanto al Ayuntamiento de El Robledo, como a los servicios de Guardería Rural y puesto de la Guardia Civil de Porzuna, debiendo actualizarse inmediatamente se produzcan altas o bajas. Las bajas motivadas por incumplimiento de los Estatutos del órgano gestor que impliquen retirada de la tarjeta de caza igualmente deberán comunicarse de forma diligente a los organismos anteriormente citados.

 

Capítulo 5º.- Precio de las tarjetas.

 

1.- El precio de las tarjetas será abonado al Instituto gestor del coto, siendo el importe de las mismas el que se determine por acuerdo de dicha entidad en Consejo Rector y sean ratificadas por el Pleno de la Corporación Municipal.

Capítulo 6º.- Del ejercicio de la caza.

 

1.- Todo cazador deberá llevar consigo la tarjeta de caza en vigor para justificar su derecho a la caza en el coto de El Robledo. CR-11.926, además de la restante documentación que sea legal o reglamentariamente exigida.

 

2.- En el caso de que el cazador no aporte la tarjeta de caza, sea titular o no, se abrirá el correspondiente expediente sancionador por parte del Ayuntamiento o el Instituto Local de Caza quién podrá interponer la sanción de 100 hasta 600 euros si no es poseedor de la tarjeta de caza.

 

 

 

Capítulo 7º.- Infracciones.

 

1.- Se recoge como única infracción a la presente ordenanza Municipal reguladora del ejercicio del derecho a la caza, el ejercer la caza sin ser titular de la correspondiente tarjeta de caza en vigor, expedida por la entidad gestora del coto de El Robledo CR-11.926, o no portar la misma cuando ejerza la actividad cinegética.

 

 

 

Capítulo 8º.- Ámbito económico.

 

1.- Será por cuenta de los cazadores, a través del Instituto Local de Caza, de tipo de impuestos y arbitrios que por Ley le corresponda para el ejercicio de la caza, tanto locales, provinciales, regionales y nacionales, cuya aplicación sea exclusiva de los terrenos afectados correspondientes al coto de El Robledo CR-11.926. A tal efecto deberán hacer frente al pago de los mismos en la fecha que corresponda (matrícula del coto, renta cinegética, seguros, guardería...).

 

 

Capítulo 9º.- Guardería.

 

1.- El Instituto Local de Caza pondrá los medios necesarios para el correcto funcionamiento del coto de caza CR-11.926.

 

2.- La guardería tendrá la potestad y obligación de hacer guardar todas las normas necesarias para el cumplimiento y buen fin del ejercicio de la caza, además de la potestad de levantar actas de sanción pertinentes a quien corresponda y lo hará saber a la persona o entidad correspondiente para su posible sanción.

El texto de la mencionada ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

En El Robledo, a 22 de Octubre de 2007