ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ASISTENTES
Concejales Electos
D. Luís Navas Rodríguez.
Dª. Manuela Gómez Moya.
D. Damián Ruiseco Martín.
Dª Mª del Mar Sanz González.
Dª Encarnación Torrijos González.
Dª. Alicia Ruiseco Azaña.
D. Alberto Carrasco García.
D. Pedro Pablo Azaña Sánchez.
D. Ángel del Teso Gómez.
SECRETARIA – INTERVENTORA
Dª Mª Inmaculada Fernández Jiménez
En El Robledo siendo las doce horas del día dieciséis de junio de dos mil siete, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 37 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y al efecto de proceder a celebrar la constitución del nuevo Ayuntamiento de El Robledo, a la vista de los resultados de las Elecciones Municipales celebradas el día veintisiete de mayo de dos mil siete, para la renovación de la totalidad de los miembros de las Corporaciones Locales, se reúnen los Sres. Concejales Electos al margen enumerados, asistidos por la Sra. Secretaria que da fe del acto.
FORMACIÓN DE LA MESA DE EDAD
Seguidamente por la Secretaria de la Corporación, una vez declarada abierta la Sesión, da lectura del acta de proclamación remitida por la Junta Electoral de Zona y de artículo 195 de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y atendiendo a lo dispuesto en ellos se procede a constituir la Mesa de Edad.
Para ello, la Sra. Secretaria llama a los Concejales electos de mayor y menor edad, a los efectos de acreditar su personalidad.
La Mesa de Edad queda integrada por D. Ángel del Teso Gómez, de 56 años, Concejal electo de mayor edad, que la preside, y por D. Damián Ruiseco Martín, de 27 años, Concejal electo de menor edad.
COMPROBACIONES PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
A continuación, la Sra. Secretaria procede a la lectura del nombre y apellido de cada uno de los Concejales electos que asisten a la sesión que, de uno en uno, se dirigen a la Presidencia, comprobándose por parte de los miembros de la Mesa de Edad la credencial presentada y acreditando cada Concejal electo su personalidad, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad.
Una vez comprobado que todos los Concejales electos han formulado las declaraciones a las cuales se refiere el artículo 75.5 de la Ley 7/19875 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y declarando no estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad previstas por la Ley Orgánica del régimen electoral general u otra legislación concordante. No efectuándose ninguna declaración por parte de los concejales, se entiende que ninguno de ellos se encuentra afectado por las causas de incompatibilidad sobrevenidas con posterioridad a su proclamación previstas en los artículos 202 y 203, de la Ley 5/1986, de 19 de junio y otra legislación aplicable.
ACTO DE JURAMENTO O PROMESA
Tras la lectura por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento del artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, referido a la toma de posesión de los Concejales Electos, se procede a nombrar a todos los Sres. Concejales electos, a efectos de prestación del juramento o promesa.
El juramento o promesa se realiza utilizando la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
A continuación la Sra. Secretaria de la Corporación procede a nombrar a cada uno de los Concejales electos, leyendo la fórmula personalmente a cada uno de ellos, manifestándose de la siguiente manera:
●.D. Luís Navas Rodríguez (PSOE):”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● Dª. Manuela Gómez Moya (PSOE): ”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y e l Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● D. Damián Ruiseco Martín (PSOE): ”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● Dª. Mª del Mar Sanz González (PSOE): ”Juro por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● Dª. Encarnación Torrijos González (AREI): ”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● Dª. Alicia Ruiseco Azaña (AREI): ”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● D. Alberto Carrasco García (AREI): ”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● D. Pedro Pablo Azaña Sánchez (PP): ”Juro por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
● D. Ángel del Teso Gómez (PP): ”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Presidente de la mesa declara constituido el Ayuntamiento de El Robledo tras las elecciones municipales celebradas el día
27 de mayo de 2007.ELECCIÓN DEL ALCALDE
Posteriormente, la Sra. Secretaria del Ayuntamiento da lectura del artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y se procede a la elección del Alcalde-Presidente de la Corporación.
a) Proclamación de candidatos a la Alcaldía
Tras ello el Presidente de la mesa de edad, pregunta a los Concejales que encabezan las listas, si presentan su candidatura a Alcalde, manifestándose en el siguiente sentido:
— D. Luís Navas Rodríguez (PSOE).
— Dª. Encarnación Torrijos González (AREI).
— D. Pedro Pablo Azaña Sánchez (PP).
Proclamando el Presidente de mesa a estos como candidatos a la Alcaldía del Ayuntamiento.
b) Votación
Tras la proclamación de candidatos y de conformidad con el 102.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, se procede al sistema de votación secreta, facilitando a cada elector una papeleta en la que figuran los nombres y apellidos de los candidatos a la alcaldía, indicando que deberán marcar con un X el candidato al que conceden su voto. Los Concejales del Grupo AREI, manifiestan su intención de hacer pública su votación.
Se procede a continuación a la votación por los Sres. Concejales que van siendo llamados por el Presidente de la Mesa de Edad depositando su voto en una urna preparada al efecto (Exponiendo su voto los Concejales del Grupo AREI a los asistentes antes de depositarlos en la urna), siendo los integrantes de la Mesa de Edad los últimos en depositar sus votos.
Terminada la votación, se procede al escrutinio de los votos emitidos que son leídos en voz alta por La Secretaria, con el siguiente resultado
VOTOS EMITIDOS: 9
VOTOS VÁLIDOS: 9
Distribuyéndose las papeletas de la siguiente manera.
— D. Luís Navas Rodríguez candidato del partido PSOE. 4 votos.
— Dª. Encarnación Torrijos González candidato de la agrupación AREI. 3 votos .
— D. Pedro Pablo Azaña Sánchez candidato del partido PP. 2 votos.
En consecuencia y a la vista del resultado de la votación, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, el Presidente de la mesa de edad proclama Alcalde-Presidente de la Corporación a D. Luís Navas Rodríguez cabeza de lista del PSOE, al ser la lista más votada.
TOMA DE POSESIÓN
A continuación, de conformidad con el artículo 18 del TRRL y artículo 40.2 del ROF, La Sra. Secretaria procede a dar lectura la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril
Seguidamente, el Alcalde se manifiesta de la siguiente manera:
”Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde del Ayuntamiento de El Robledo, con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución y El Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha.
Realizado el juramento, el Sr. Presidente de la Mesa, disuelve la mesa de Edad, pasando D. Luís Navas Rodríguez a ocupar la presidencia de la Sala, colocándose ordenadamente los Concejales.
Seguidamente toma la palabra el Sr. Alcalde – Presidente D. Luís Navas Rodríguez y posteriormente los Concejales D. Pedro Pablo Azaña Sánchez (PP) y Dª Encarnación Torrijos González (AREI), manifestaciones que se transcribe literalmente:
El Sr. Alcalde da las gracias a todos, y expone que este ha sido el resultado de las elecciones, lo que el pueblo ha querido, estando dispuesto a trabajar por el pueblo para conseguir lo mejor para éste.
Pone en conocimiento que durante estos días ha mantenido conversaciones con los otros dos grupos, habiendo llegado a un acuerdo con el Grupo Popular para trabajar en colaboración y conseguir lo mejor para el pueblo, teniendo previsto nombrar Primer Teniente de Alcalde a D. Pedro Pablo Azaña Sánchez, y D. Ángel del Teso Gómez, llevará la Concejalía de Agricultura junto con Damián Ruiseco Martín.
Igualmente tiene previsto trabajar y recibir propuestas del Grupo Independiente, siendo su intención que todos trabajen juntos para conseguir el bien y desarrollo del pueblo.
El Concejal D. Pedro Pablo Azaña Sánchez le da la enhorabuena al señor alcalde, y explica, que el acuerdo alcanzado con el P.S.O.E., nace desde el respeto y lealtad, acuerdo que consolida una mayoría importante para sacar adelante los proyectos del pueblo, y desde esa lealtad trabajaremos por el único objetivo común que es El Robledo.
La Concejala Dª Encarnación Torrijos González, expone que hará una oposición constructiva.
Presentará propuestas viables y claras, apoyando las propuestas de otro grupo, siempre que sean fructíferas para el pueblo.
Desde la oposición también informaremos a todos los Robledanos /as de cuantos puntos de interés se lleven al pleno.
CUENTAS E INVENTARIO
Conforme dispone el artículo 36.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Sra. Secretaria – Interventora expone el último Acta de arqueo, dando lectura de las cantidades existentes en las Cuentas bancarias a la fecha de hoy, poniendo a disposición los justificantes bancarios y la documentación relativa al inventario Municipal, siendo los saldos:
CAJA CASTILLA – LA MANCHA: 52.288,92 €
BANCO DE CRÉDITO LOCAL: 20.534,89
CAJA RURAL: 110.779,95
CAJA MADRID: 215.917,70
Seguidamente, D. Luís Navas Rodríguez Alcalde-Presidente levanta la Sesión siendo las doce horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.