
Ayuntamiento de El Robledo
Renovación del Juez de Paz titular y sustituto.
Debiendo renovarse los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, se hace saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles (desde el día de hoy 1 de febrero de 2008) para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a la Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.
Lo que se publica para general conocimiento.